Hola te puedo recomendar que revises la página Web del BCV, aquí te dejo el link de la página sobre las normativas del SITME:
http://www.bcv.org.ve/c7/tme09.asp
En el Artículo 6 de la normativa de la RESOLUCION N° 11-11-03 establecen:
Artículo 6.- Las personas jurídicas domiciliadas en el país, podrán adquirir títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), hasta por un monto máximo mensual efectivo no acumulativo de trescientos cincuenta mil dólares (US$ 350.000,00), a razón de un monto efectivo máximo diario de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) o su equivalente en otras divisas.
Este es el instructivo para tramitar las operaciones de compra y venta de títulos valores denominados en divisas a través del SITME:
http://www.bcv.org.ve/c7/pdf/instrucsitmeene12.pdf